Estas son las nuevas medidas restrictivas por COVID-19 en NL
Debido al alto número de contagios por COVID-19, el Gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, informó que se tomarán medidas más drásticas para disminuir la ocupación hospitalaria.
Este acuerdo se dio anoche, durante una reunión virtual entre el Dr. Manuel de la O e integrantes del Comité Estatal de Salud.
“Vamos a implementar medidas que nos van a reducir la movilidad sin necesidad de retroceder en la reactivación económica, medidas que tendrán impacto en la reducción de los contagios”, dijo el Dr. Manuel de la O.
Las medidas restrictivas aplicadas mañana 3 de julio:
¿Qué pasa si tienes que salir?
Las nuevas medidas fueron presentadas hoy a los alcaldes de Nuevo León en una reunión virtual.
Este jueves se registraron 636 contagios nuevos de COVID-19 para sumar 12 mil 388 y 22 defunciones más (414).
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¿Puede el Estado autorizar toque de queda?
Mediante su cuenta de Twitter, el Gobernador del Estado, Jaime Rodríguez Calderón, dijo que el toque de queda es falso y que las limitaciones se harán a los comercios y servicios con el fin de reducir la movilidad.
“Es falso, no existe tal medida. Implementaremos restricciones en los horarios de comercio y servicio con el fin de reducir la movilidad ante el incremento de casos COVID-19 y hospitalizados”.
He leído diferentes publicaciones de medios que hablan de un toque de queda. Es falso, no existe tal medida. Implementaremos restricciones en los horarios de comercio y servicios con el fin de reducir la movilidad ante el incremento de casos de COVID-19 y hospitalizados. 1/2
— JAIME RDZ EL BRONCO (@JaimeRdzNL) July 2, 2020
En una situación similar, pero en el municipio de Sabinas Hidalgo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, informó que en el artículo 29 Constitucional, solamente al Ejecutivo Federal puede permitir la restricción o suspensión de los derechos y garantías que fuesen necesarias para hacer frente a la situación del virus.
Además, en caso de cualquier acto privativo a la libertad o derechos, así como de molestia a las personas y familias que ejecute cualquier autoridad, deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.